miércoles, 16 de marzo de 2011

Profesión u Oficio

¿Es la enfermería una ciencia en sí? Esta quizá sea la cuestión más importante a la que se enfrenta nuestro colectivo en la actualidad. De su respuesta depende la configuración del paradigma profesional enfermero.


¿Enfermería es una profesión o un oficio? El profesional tiene facultad sobre sus actos en tanto que aplica conocimientos que le son propios, una ciencia propia, mientras que aquel que desempeña un oficio realiza técnicas cuyo control no le corresponde, le son delegadas.

Trataremos de dar respuesta a estas preguntas y analizar sus consecuencias consultando, no la opinión de particulares, sino la del legislador. Hasta comenzado el siglo XXI, Enfermería en España tendría que ser considerada un oficio subordinado. El Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones de la seguridad social. ORDEN MINISTERIAL de 26 de Diciembre de 1980 del ministerio de Sanidad y consumo. BOE nº 10 de 12 de Enero de 1987, incluía entre las funciones a desarrollar por la enfermera:

• Atender al paciente (...) para el mejor desarrollo de (...) las maniobras que el facultativo precise (...). (Art. 58.4)
• Ejercer las funciones de Auxiliar del Medico, cumplimentando las instrucciones que (...) reciba de él. (Art.59.1)
• Cumplimentar la terapéutica prescrita (...). (Art. 59.2)


No obstante se habla de un cambio de paradigma enfermero, de la nueva enfermería del siglo XXI y no podría ser sino a través de un cambio en la consideración legal de la disciplina. Compárese la información expuesta a continuación con el precedente mencionado para evidenciar la magnitud del cambio. La LEY 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. (L.O.P.S.) recoge textualmente:
Corresponde a los diplomados universitarios en Enfermería la Dirección, Evaluación y Prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.” (Art. 7.2.a)


También se puede mencionar el REAL DECRETO 1231/2001, 8 de Noviembre por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la Actividad Profesional de Enfermería menciona que "El Enfermero (...) es un profesional legalmente habilitado y responsable de sus actos profesionales”. (Art. 53.2) y su misión consiste en “proporcionar (...) los Cuidados propios de su competencia.” (Art. 54.2).


En resumen, con este nuevo marco regulador, Enfermería deja de ser un oficio subordinado, desaparecen las funciones delegadas y el enfermero pasa a ser legalmente habilitado y responsable de la direccion, ejecución y evaluación de los cuidados de enfermería. Todo esto se resume en un término: Facultad. Somos, por lo tanto, una Profesión facultativa desde principios de la pasada década. De hecho las citadas leyes no rehúyen esta denominación estando incluidos en la LOPS (ley de ordenación de Profesiones sanitarias) y nombrados Profesionales en el artículo 53.2 de los estatutos generales.


Ahora bien, decíamos al principio que el profesional tiene facultad como consecuencia de aplicar unos conocimientos, una ciencia propia. Existe, o debe existir, una ciencia enfermera que sustente la reconocida facultad de nuestra profesión.

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